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Cómo dar de baja un seguro

En CAPEMA Correduría de Seguros queremos ayudarte a entender cómo puedes dar de baja las pólizas que ya no necesites, aquellas que hayas encontrado por un precio más competitivo o si has encontrado una póliza que se ajuste mejor a tus necesidades.

Desde el 1 de enero de 2016, tras la modificación de la anterior ley, se podrán cancelar las pólizas contratadas con un preaviso de un mes.

Vamos a ver lo que dice el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS):

  1. “1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
  3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
  4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.”

De este artículo podemos destacar:

  • El asegurado tiene hasta un mes antes del vencimiento de la póliza para cancelar la misma.
  • Si el asegurador quiere realizar una modificación de la póliza o proceder a su cancelación debe notificarlo con un mínimo de dos meses de antelación.
  • Todas aquellas condiciones que hagan referencia a la renovación de la póliza, incluidos los plazos, deben estar recogidos en la póliza.

Aunque resulta algo lógico, es importante estar atentos al vencimiento de las pólizas que tenemos contratadas para poder darlas de baja sin que se nos olvide avisar a la compañía aseguradora dentro del plazo recogido en la ley.

¿Qué pasa si la compañía aseguradora no notifica los cambios a tiempo?

Tal y como hemos visto, las compañías aseguradoras deberán avisar, en un plazo de dos meses antes del vencimiento, de cualquier cambio sobre la póliza o si tienen intención de proceder a su anulación. Esto incluye cualquier aumento en el precio de la póliza, siempre que dicho cambio no figure en las condiciones de la póliza, o cualquier cambio en los servicios prestados. En caso de no cumplir con el mencionado plazo de aviso, el asegurado no está obligado a aceptar las nuevas condiciones de la póliza pudiendo solicitar la extinción del contrato. Por este motivo es muy importante revisar todas las cláusulas del contrato antes de proceder a su firma, en este caso lo referente a las condiciones de renovación.

¿Cuales son los pasos para dar de baja el seguro?

Para cancelar una póliza de seguro es necesario comunicar a la compañía aseguradora nuestra voluntad de darla de baja. Para ello se pueden utilizar distintos medios para dejar constancia de nuestro deseo pero los más habituales son la carta certificada y el fax con acuse de recibo.

En esta comunicación deberá figurar:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Domicilio
  • Número de póliza
  • Fecha de vencimiento de la misma

Se me ha olvidado solicitar la no renovación de la póliza en el plazo recogido en la ley ¿Qué hago?

En este caso lo más recomendable es ponerse en contacto con el departamento de atención al cliente de la entidad aseguradora lo antes posible. No es recomendable esperar a que lleguen los recibos del pago de la póliza para solicitar su devolución ya que como en cualquier contrato estamos obligados a realizar el abono correspondiente.